TITULO PRIMERO

DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, CAPACIDAD Y PATRIMONIO
ARTÍCULO PRIMERO: En la localidad La Plata, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, donde tendrá su domicilio social, queda constituida una Asociación de carácter civil, cuyas actividades a desarrollar serán llevadas cabo por personal idóneo o profesional habilitado al efecto, denominada: “Sociedad Argentina de Catálisis” que tendrá por objeto social: a) Reunir a Investigadores, Docentes y todos aquellos profesionales con desempeño en Investigación y Desarrollo, con el objeto de lograr integración, intercambio y actualización en el campo de la Catálisis y los Procesos Catalíticos; b) Promover el desarrollo de programas y proyectos de investigación sobre Catálisis y Procesos Catalíticos, así como la formación y consolidación de grupos de investigación en dichas disciplinas; c) Promover la realización de programas de desarrollo e innovación tecnológicos en Catálisis y Procesos Catalíticos con empresas del sistema industrial; d) Favorecer la cooperación entre los investigadores, centros de la especialidad e instituciones públicas o privadas relacionadas con el área de la Catálisis y los Procesos Catalíticos; e) Mantener relaciones con centros de otros países, promover la realización de congresos y reuniones científicas y el intercambio de investigadores con el exterior; f) Propiciar programas de enseñanza y formación de recursos humanos en su área, ya sea en las instituciones del sistema científico como en las del sistema de la producción de bienes y servicios. g) Organizar reuniones científico-tecnológicas de carácter nacional e internacional en el área de su competencia. h) Desarrollar un ambiente de cordialidad y solidaridad entre sus asociados y propender al mejoramiento intelectual y cultural de los mismos

CAPACIDAD

ARTÍCULO SEGUNDO: La asociación se encuentra capacitada para adquirir bienes inmuebles, muebles y semovientes; enajenarlos, hipotecarlos, permutarlos, venderlos, como así también para realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objeto.

PATRIMONIO

ARTÍCULO TERCERO: Constituyen el patrimonio de la asociación: a) Las cuotas que abonen sus asociados; b) los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo, así como las rentas que los mismos produzcan; c) las donaciones, legados o subvenciones que reciba; d) el producido de beneficios y cualquier otra entrada que pueda tener lícitamente por otros conceptos de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.

TITULO SEGUNDO

DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO CUARTO: Habrá tres categorías de asociados: Activos, Estudiantes y Honorarios, sin distinción de sexo.

ARTÍCULO QUINTO: Serán socios Activos, los que firmaron el acta constitutiva de la Asociación y a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva, quienes cumplan los siguientes requisitos: a) pertenecer al grupo de personas definido por el inciso a) del ARTÍCULO PRIMERO, ser mayor de 18 años y tener buenos antecedentes; b) ser presentado por dos (2) socios activos que posean más de seis meses de antigüedad y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales con antecedentes, títulos y trabajos del solicitante y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución; c) abonar la cuota anual de ingreso, de acuerdo a los montos fijados por la Asamblea. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

ARTÍCULO SEXTO: Serán socios Estudiantes los alumnos de carreras de posgrado de Química, Física, Ingeniería Química y áreas afines. Para ser admitidos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en los incisos a), b) y c) del ARTÍCULO QUINTO. De la decisión de la Comisión Directiva, deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo, sólo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor a seis (6) meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Serán socios Honorarios aquellas personas con relevantes títulos y antecedentes, que hayan contribuido de manera excepcional al desarrollo de la catálisis o al progreso de la Asociación: “Sociedad Argentina de Catálisis”. Serán designados por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el 30% de la categoría.
DERECHOS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO OCTAVO: Son derechos de los socios; a) Gozar de todos los beneficios sociales como son: acceso a la información que disponga la sociedad sobre Cursos, Reuniones Científicas, Becas, Proyectos de Cooperación y otras actividades vinculadas a la investigación en el campo de la Catálisis, siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentren cumpliendo penas disciplinarias; b) Proponer por escrito a la Comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. d) Presentar por escrito su renuncia en calidad de socio a la Comisión Directiva, la que resolverá, por el voto de dos tercios de los presentes, sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO NOVENO: Las altas y bajas de los asociados se computaran desde la fecha de la sesión de la Comisión Directiva que las aprueba. Hasta tanto no se haya resuelto la baja de un asociado estarán vigentes para el mismo todos los derechos y obligaciones que establece el presente estatuto. El asociado afectado por la baja podrá apelar ante la primera Asamblea Ordinaria inmediata, recurriendo dentro de los 30 días de ser notificado fehacientemente. El socio que se atrase en el pago de una cuota anual, será notificado de su obligación de ponerse al día con Tesorería. Pasado un mes de la notificación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso. Para su reincorporación deberá pagar la deuda más una cuota a modo de multa.

ARTÍCULO DECIMO Derechos de los socios Activos: a) Podrán desempeñar cargos en la Comisión Directiva. Integrar las Comisiones Científicas y formar parte de las Asambleas que se hicieran en la Asociación, participando en ellas con voz y voto. b) Proponer la admisión de nuevos socios. c) Gozar de descuentos en los Congresos Argentinos de Catálisis (CAC) y otras ventajas establecidas por los reglamentos de esta Sociedad. Derechos de los socios Estudiantes: a) Participar en las Asambleas con voz pero sin derecho a voto. b) Participar en Comisiones Técnicas. c) Gozar de descuentos en inscripciones a congresos, talleres, prioridad en pasantías, becas, Escuelas Argentinas de Catálisis (EACs) y otras ventajas establecidas por los reglamentos de esta Sociedad. Derechos de los socios Honorarios: Gozan de los mismos derechos de los “Socios Activos” aunque en las Asambleas participan con voz pero sin voto. No podrán formar parte de la Comisión Directiva, pudiendo asignarse en forma extraordinaria al título de honorario, un cargo homólogo en la Comisión Directiva, como Presidente Honorario.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Son obligaciones de los asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de las Asambleas y de Comisión Directiva. b) Abonar con puntualidad las cuotas sociales previstas para cada tipo de socio, exceptuando los “Socios Honorarios”. c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar cambio de domicilio laboral a la Comisión Directiva.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo DECIMOPRIMERO. Serán causas de expulsión: a) observar una conducta inmoral b) haber cometido actos graves de deshonestidad para obtener un beneficio económico a costa de la institución; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desordenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, sin que mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no comparecencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva, los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción. No será óbice para el tratamiento del recurso ante la Primera Asamblea, el hecho de que no se lo hubiere incluido en el “Orden del Día”.

TITULO TERCERO

DE LA COMISION DIRECTIVA Y COMISION REVISORA DE CUENTAS, SU ELECCION

ARTÍCULO DECIMOQUINTO: Son órganos de la Sociedad Argentina de Catálisis: La Asamblea General y la Comisión Directiva.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO: La Asamblea General es el órgano soberano de la Sociedad y es formada por la totalidad de los socios. Habrá dos clases de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. 1) La Asamblea General Ordinaria se reunirá cada año, dentro de los tres meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Son deberes y atribuciones de la Asamblea: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos, elevados por la Comisión Directiva, correspondiente al ejercicio vencido, cuyo cierre será el 31 de cada año. b) Elegir por mayoría simple de votos los miembros de la Comisión Directiva. c) Decidir sobre reformas estatutarias. d) Elegir la sede de cada CAC propuesta por la Comisión Directiva. e) Dictar normas en todo lo relativo a la “Sociedad Argentina de Catálisis” en lo no previsto en los presentes estatutos. 2) La Asamblea General Extraordinaria se reunirá tantas veces como fuera necesario a propuesta de la Comisión Directiva o la Comisión Revisora de Cuentas o por solicitud escrita de un tercio de los Socios Activos al día con sus obligaciones societarias.

ARTÍCULO DECIMOSEPTIMO: La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación “Sociedad Argentina de Catálisis” y está compuesta por: Un Presidente, Un Vicepresidente, Un Secretario, Un Tesorero, Dos Vocales Titulares. Habrá además dos Vocales Suplentes quienes integrarán la Comisión Directiva solo por renuncia o incapacidad de los Titulares. Asimismo una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por dos Socios Activos y un Socio Activo Suplente.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO: Los miembros Titulares y Suplentes de la comisión Directiva y comisión Revisora de Cuentas serán elegidos por simple mayoría de votos entre los Socios Activos reunidos en Asamblea General Ordinaria. La elección será en votación secreta y se decidirá por simple mayoría de los votos emitidos y declarados válidos por la Junta Escrutadora compuesta por tres miembros designados por la Asamblea de entre los asociados presentes Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva como mínimo con ocho (8) días hábiles de anticipación al acto. La Comisión Directiva se expedirá dentro de las veinticuatro horas hábiles de esa presentación, resolviendo su aceptación o rechazo, según que los candidatos propuestos se hallaren o no dentro de las prescripciones estatutarias y reglamentarias en vigencia. En el segundo de los supuestos de la Comisión Directiva deberá correr traslado al apoderado de la lista observada, por el término de cuarenta y ocho horas hábiles a fin de reemplazar los candidatos observados o subsanar las irregularidades advertidas. La oficialización deberá efectuarse como mínimo dentro de las 24 horas anteriores a la iniciación de la Asamblea, dejando constancia en el acta de Reunión de Comisión Directiva. Los candidatos elegidos durarán en sus funciones cuatro años y no podrán ser reelectos. Se renovarán alternadamente cada dos años, el Presidente junto con el Tesorero, un Vocal Titular y un Vocal suplente; el Vicepresidente junto con el Secretario, un Vocal Titular y un Vocal Suplente. El mandato de los dos Socios Activos y el Socio Activo Suplente de la Comisión Revisora de Cuentas durará tres años. Todos los cargos se ejercerán sin remuneración alguna.

TITULO CUARTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTÍCULO DECIMONOVENO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las actividades de la Asociación, de acuerdo con las directivas establecidas por la Asamblea General Ordinaria. b) Promover bianualmente el Congreso Argentino de Catálisis (CAC) y la Escuela Argentina de Catálisis (EAC). c) Organizar cursos, conferencias y otras actividades de interés de los asociados. d) Aprobar la admisión, licencia temporal o baja de los socios, excepto los socios honorarios. e) Someter a la Asamblea General Ordinaria, al final de cada ejercicio de su mandato, la memoria de actividades desarrolladas. f) Someter a la Asamblea General Ordinaria el Balance General e Inventario del ejercicio y el informe de Gastos y Recursos de la Comisión Revisora de Cuentas. g) Crear o disolver Comisiones Especiales, estableciendo sus objetivos y duración, como así también designar sus miembros. h) Fijar las cuotas sociales “ad-referendum” de la próxima Asamblea i) Deliberar sobre los casos omitidos en el presente Estatuto

ARTÍCULO VIGESIMO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada 6 (seis) meses. b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente. c) Fiscalizar la administración comprobando frecuentemente el estado de Caja y la existencia de los títulos y valores. d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos en especial en lo referente a los derechos de los socios. e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva. f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva. g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a ello la Comisión Directiva. h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

TITULO QUINTO

DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

ARTÍCULO VIGESIMOPRIMERO: El Presidente de la Comisión Directiva y en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad, el Vicepresidente, hasta la primera Asamblea General Ordinaria en que se nombrará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Convocar a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas. b) Votar en las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo; en caso de empate podrá votar de nuevo para desempatar. c) Firmar con el Secretario las Actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva y la correspondencia y todo documento de la Asociación. d) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en objetivos ajenos a lo previsto en este Estatuto. e) Dirigir y mantener el orden en las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y respeto debido. f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva. g) Representar a la Asociación en sus relaciones con otros organismos o instituciones nacionales e internacionales.

TITULO SEXTO

ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS OTROS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO VIGESIMOSEGUNDO: El secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria, que designará su reemplazante definitivo, tiene los siguientes derechos y obligaciones: a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva redactando las Actas respectivas, que registrará en el libro correspondiente refrendándolas con el Presidente. b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación. c) Llevar de acuerdo con el Tesorero el Registro de Asociados. d) Llevar el libro de Actas de Sesiones de Asambleas y de Comisión Directiva. e) Asistir al Presidente en todas las acciones ejecutivas en representación de la Asociación.

DEL TESORERO

ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO: El Tesorero y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera Asamblea General Ordinaria que elegirá el reemplazante definitivo, tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Asistir a las Sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas. b) Llevar los libros de Contabilidad. c) Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales. d) Preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometido a la Asamblea Ordinaria. (Artículo Decimosexto, inciso 1 a), presentación bianual, cierre 31 de agosto). e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. f) Efectuar en una Institución Bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta con el Presidente y Secretario, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener hasta la suma fijada por la Comisión Directiva a efectos de pagos de urgencia. g) Dar cuenta del estado económico de la Entidad a la Comisión Revisora de Cuentas y a la Comisión Directiva toda vez que lo exija. h) Firmar giros, cheques y otros documentos para la extracción de fondos.

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO: Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto. b) Participar en comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

ARTÍCULO VIGESIMOQUINTO: Los Vocales Suplentes podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quorum. Podrán reemplazar por orden de lista a los titulares hasta la próxima Asamblea Anual Ordinaria en caso de renuncia, licencia o enfermedad o cualquier otro impedimento que cause la separación permanente de un titular, con iguales derechos y obligaciones. Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedare reducido a menos de la mitad más uno de la totalidad, la Comisión Directiva en minoría deberá convocar dentro de los quince días a Asamblea del mandato de los cesantes.

TITULO SEPTIMO

DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta TRES días antes del mismo.

TITULO OCTAVO

REFORMAS DE ESTATUTO. DISOLUCION, FUSION.

ARTÍCULO VIGESIMOSEPTIMO: Estos estatutos no podrán reformarse sin el voto de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto.

ARTÍCULO VIGESIMOCTAVO: La institución sólo podrá ser disuelta por la voluntad de sus asociados en una Asamblea convocada al efecto y constituida de acuerdo a las condiciones preceptuadas en el artículo anterior. De hacerse efectiva la disolución se designaran los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otro u otros asociados que la Asamblea resuelva. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinaran a la Asociación Cooperadora Hospital de Niños de La Plata con domicilio en Calle 14 Nº 1631 e/ 65 y 66 de la localidad de La Plata, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, reconocida como Persona Jurídica bajo Matrícula N° 12910.

ARTÍCULO VIGESIMONOVENO: Esta institución no podrá fusionarse con otra u otras similares, sin el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en una Asamblea convocada al efecto y constituida con la presencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto. Esta resolución deberá ser sometida a consideración de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, para su conformación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ARTÍCULO TRIGESIMO: A fin de iniciar la alternancia en la renovación de los miembros de la Comisión Directiva, el Vicepresidente, el Secretario, un Vocal Titular y un Vocal Suplente durarán inicialmente dos años en sus cargos, en la primer Comisión Directiva nombrada al constituirse la Asociación “Sociedad Argentina de Catálisis”.

ARTÍCULO TRIGESIMOPRIMERO: Quedan facultados el Presidente y Secretario, para aceptar las modificaciones que la Dirección de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formulare a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieren a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.


Teresita Garetto  | PRESIDENTE

Eduardo Herrero | SECRETARIO

La Plata, 22 de noviembre de 2009
REF: Solicitud de Personería Jurídica.